Art. [preambulo]
En vigor desde 25 jun 1997
Se hace saber a todos los/las ciudadanos/as de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 5/1997, de 30 de mayo, reguladora de utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mantenimiento de la seguridad ciudadana y la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos y de las instituciones democráticas, especialmente en lo referente a la lucha contra las modernas formas de criminalidad organizada, hace preciso que determinadas actividades de la Administración de Seguridad lleven aparejadas exigencias de confidencialidad que justifican la previsión de unos créditos presupuestarios, de carácter igualmente reservado, destinados a sufragarlas, para los cuales resultarán inoperantes e ineficaces los procedimientos ordinarios de ejecución y control del gasto previstos con carácter general en la legislación presupuestaria.
La existencia de fondos de tales características en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma bajo la conceptuación de gastos reservados ha sido una constante que, sin embargo, no oculta el hecho de que su régimen jurídico resultaba fragmentario y parcial, limitándose a establecer ciertas limitaciones en cuanto a su utilización y destino, insuficientes por cuanto se carecía de una delimitación precisa del concepto presupuestario y de su régimen aplicable.
Considerando las lagunas expuestas, se hace preciso regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el concepto y régimen jurídico de los gastos reservados, así como las especialidades de carácter presupuestario y de control económico y contable que resulten compatibles con las exigencias de salvaguarda del secreto y la seguridad de las actuaciones y de las personas que en ellas intervienen.
Los créditos destinados para gastos reservados se caracterizan por el carácter secreto de los mismos y la sustitución de los procedimientos ordinarios de control previstos en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia, por el régimen de utilización y control previsto en esta ley.
La ley, en consideración de la singularidad de los créditos destinados para gastos reservados, establece ciertas cautelas o limitaciones en el régimen de gasto, que implican fundamentalmente una formulación estricta de los principios de especialidad cualitativa y cuantitativa de los créditos, traducida en el establecimiento de una rigurosa vinculación del crédito y en la imposibilidad de incrementar los créditos autorizados inicialmente por el Parlamento Vasco sin el correspondiente pronunciamiento de éste.
Para lograr dicho propósito la ley opta por:
a) Precisar el concepto de gastos reservados en relación a finalidades o destinos concretos. Así, la ley define los gastos doblemente por su índole presupuestaria (lo son los que se definen como tales en la ley de Presupuestos) y por los fines de la actividad a que se destinan (sufragar gastos necesarios para la realización de actividades propias de la Administración de la Seguridad de naturaleza confidencial);
b) limitar la asignación de dichos fondos al Departamento de Interior, en coherencia con las actividades que están llamados a financiar;
c) dotar a tales créditos para gastos reservados de un carácter limitativo y vinculante en el nivel de desagregación económica en el que aparezcan en el estado de gastos, con lo cual cualquier alteración presupuestaria se deberá autorizar por los procedimientos de modificación previstos legalmente, y
d) establecer que cualquier modificación presupuestaria que implique incremento de los créditos destinados a gastos reservados necesite autorización del Parlamento Vasco.
En lo referente al régimen de control, la ley, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que remite a la ley para la determinación de las relaciones entre Gobierno y Parlamento, prevé el control parlamentario directo de la gestión de los créditos destinados a gastos reservados a través de un órgano parlamentario específico, que recibe información al menos semestral del Consejero de Interior, conoce la declaración especial patrimonial a que se refiere la ley, e informa las modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos de dichos créditos.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1997/05/30/5#preambulo-pr