Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 dic 1997
Dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se procederá a la designación y nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo, en el modo establecido en esta Ley. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior y efectuados los nombramientos a que el mismo se refiere, el Presidente del Consejo convocará en el plazo de treinta días la sesión constitutiva. En ésta se procederá a la elección de los Vicepresidentes primero y segundo y demás miembros de la Comisión Permanente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/11/26/5#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil