Art. 25
Título TÍTULO VI

Art. 25

25 / 32
En vigor desde 5 dic 1997
1. Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/11/26/5#art-25