Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 4 ago 1997
La Administración competente podrá demorar, hasta un plazo máximo de tres años, la exigencia de cumplimiento de determinados requisitos, siempre que no afecten a la seguridad y bienestar de los usuarios y las usuarias, para la total adecuación de los centros y servicios de la red de Servicios Sociales de acuerdo a lo previsto en la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-transitoria-primera

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