Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 4 ago 1997
Entre las reservas para equipamientos sociales exigidas en el planeamiento urbanístico se incluirán las necesarias para el establecimiento de los centros de Servicios Sociales descritos en esta Ley, teniendo en cuenta las características que para cada uno de ellos se definan reglamentariamente, en especial los criterios de eliminación de barreras arquitectónicas.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-adicional-quinta

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