Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 4 ago 1997
Se autoriza al Gobierno Valenciano para que pueda modificar, mediante Decreto, las cuantías de las multas señaladas en el artículo 85 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-adicional-cuarta