Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 1 ene 2019
En los procedimientos de acreditación a que se refiere el artículo 53 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, si transcurre el plazo de seis meses sin que se haya dictado resolución de acreditación, se entenderá desestimada la solicitud de acreditación por silencio administrativo.
Se añade por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-adicional-sexta