Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 ago 1997
1. Se creará mediante Decreto una Comisión Mixta, de carácter interdepartamental, integrada por representantes de las áreas de Justicia, Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad, Educación, Economía y Hacienda y Función Pública, a fin de coordinar las diversas actuaciones de la Administración Autonómica en materias propias de la presente Ley. 2. La composición, régimen y funcionamiento de esta Comisión serán establecidas de forma reglamentaria.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-adicional-segunda

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