Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 4 ago 1997
Se faculta al Consejo de la Generalidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-final-segunda

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