Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
104 / 111En vigor desde 4 ago 1997
Se autoriza al Gobierno Valenciano para que pueda modificar, mediante Decreto, las cuantías de las multas señaladas en el artículo 85 de la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#disposicion-adicional-cuarta