Libro De la acción concertadaTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 4 ago 1997
Las funciones básicas de la Inspección, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, en general, son las siguientes: 1. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y las usuarias de los Servicios Sociales. 2. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad de los Servicios Sociales que se presten en la Comunidad Valenciana. 3: Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente. 4. Proponer a la Dirección General competente los planes de mejoras en la calidad de los servicios e informar de los resultados de su actividad inspectora. 5. Facilitar el asesoramiento e información a las personas interesadas sobre sus derechos y deberes así como la forma de cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-70

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