Libro De la acción concertada›Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 69
En vigor desde 4 ago 1997
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la función inspectora de las entidades, centros y servicios de Servicios Sociales, ya sean públicos o privados, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa que les es de aplicación, así como proporcionar una información puntual sobre la calidad de los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. La Consejería en cuestión contará para ello con el apoyo de las otras inspecciones de la Generalidad y con la colaboración de las otras Administraciones Públicas que tengan facultades inspectoras.
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Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-69