Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44 bis
En vigor desde 1 ene 2017
1. Las Administraciones públicas incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales proveerán a las personas de los servicios previstos en la ley o en el Catálogo de Servicios Sociales de las siguientes formas:
a) Mediante gestión directa o medios propios, que será la forma de provisión preferente.
b) Mediante gestión indirecta con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.
c) Mediante acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social.
2. La provisión de prestaciones sociales públicas a través de centros o servicios de una Administración distinta a la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.
Se añade por el de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-44-bis