Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 1 ene 2015
Se podrá conceder una autorización provisional a un centro siempre que la falta de requisitos y condiciones no afecten a la seguridad y protección de los usuarios y usuarias y sean considerados como dispensables para su funcionamiento. La autorización provisional establecerá las deficiencias observadas y el término máximo de vigencia de la misma para proceder al cumplimiento. Agotado el término máximo se procederá de conformidad con el título VI. Se modifica por el art. 155 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil