Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 4 ago 1997
1. El Pleno del Consejo Valenciano de Bienestar Social, integrado por:
Tres representantes de la Generalidad Valenciana: El Consejero/a de Bienestar Social, que será el Presidente; el Director/a general de Servicios Sociales y otra persona por designación directa del Consejero/a.
Tres representantes de las asociaciones de la tercera edad.
Dos representantes de los colectivos de mujeres, organizados legalmente.
Dos representantes designados por las asociaciones de defensa de los intereses de la infancia y de la juventud.
Dos representantes del conjunto de personas afectadas por discapacidades físicas.
Dos representantes de las asociaciones de los familiares de personas afectadas por discapacidades psíquicas.
Un representante de las asociaciones de los familiares de personas con enfermedad mental.
Dos representantes de las asociaciones de discapacitados y discapacitadas sensoriales, uno de ellos, necesariamente, de la ONCE.
Un representante de las asociaciones familiares de personas con enfermedades crónicas o enfermedades genéticas e invalidantes.
Un representante del conjunto de personas asociadas en la lucha contra las drogodependencias.
Dos representantes de asociaciones del pueblo gitano. Un representante de asociaciones de otras minorías étnicas.
Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales con mayor implantación en la Comunidad Valenciana y entre cuyos fines figure, con carácter principal, los Servicios Sociales.
Tres representantes de sectores profesionales o entidades de carácter no lucrativo.
Tres representantes de las organizaciones sindicales mayoritarias de la Comunidad Valenciana.
Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Dos representantes de las Universidades Valencianas. Dos representantes de las asociaciones de usuarios y usuarias.
Dos representantes de las asociaciones de vecinos.
Un representante de las asociaciones de iniciativa social.
Un representante de las asociaciones de familia.
Con posibilidades de incrementar el número de representantes en función de la creación de nuevas entidades que tengan incidencia en el. ámbito de los servicios sociales.
2. Los representantes a los que se refiere el apartado anterior serán elegidos de entre las entidades con mayor representación en cada sector y serán nombrados por el Consejero/a encargado de Asuntos Sociales.
3. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales se fijará de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
4. La presidencia del Consejo, oído el Pleno del mismo, nombrará a un Vicepresidente/a y un Secretario/a.
5. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día de la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo que hayan de suplirles.
6. Reglamentariamente, se determinarán las normas de funcionamiento del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-43