Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 4 ago 1997
Las funciones del Consejo Valenciano de Bienestar Social serán las siguientes: a) Asesorar al Gobierno Valenciano en materia de Servicios Sociales, formulando propuestas destinadas a mejorar los Servicios Sociales que sean competencia de la Generalidad y, en general, proponiendo cuantas medidas tengan relación directa con el ámbito de las funciones del Consejo. b) Conocer, valorar e informar los proyectos legislativos y de planificación sectorial relativos a los diversos ámbitos de los Servicios Sociales. c) Promover y apoyar el asociacionismo y las iniciativas de solidaridad de carácter social. d) Promover la realización de iniciativas análogas en los ámbitos municipal y comarcal. e) Recoger las demandas sociales emanadas de los distintos sectores y colectivos sociales. f) Fomentar las actividades de prevención, promoción y desarrollo social y cultural de los sectores sociales a los que sirve. g) Fomentar la participación de los distintos sectores sociales y de las restantes Administraciones Públicas, impulsando la creación de Consejos de Bienestar Social en el ámbito local, comarcal o provincial.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-41

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