Título TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 4 ago 1997
1. El desarrollo de los programas con incidencia en el campo de los Servicios Sociales podrá ser realizado por las distintas Administraciones o por la iniciativa social, debiendo estar coordinadas sus actuaciones para alcanzar la eficacia máxima en el logro de la eliminación de las desigualdades sociales. 2. Se priorizará la implantación de aquellos programas que: Favorezcan la permanencia de las personas en su medio familiar y habitual. Potencien la autonomía personal y fomenten la participación social. 3. En aquellos sectores regulados por disposiciones legislativas específicas, se estará a la tipología de programas establecida en las mismas.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-35

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