Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 4 ago 1997
1. La Generalidad desarrollará reglamentariamente los requisitos, condiciones y cuantías de cada una de las prestaciones económicas reguladas en este capítulo. 2. Asimismo, se desarrollará reglamentariamente la gestión, tramitación y pago de las prestaciones económicas por parte de la Generalidad y de los Servicios Sociales municipales o comarcales. 3. El Plan Valenciano de Servicios Sociales evaluará las necesidades sociales con el fin de prevenir las partidas presupuestarias para cubrir las ayudas económicas de este capítulo.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-39

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