Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 4 ago 1997
Podrá ser recabado el asesoramiento del Consejo Valenciano de Bienestar Social para determinados programas de actuación. Este es el caso, en particular, de aquellos programas que afectan a un amplio conjunto de personas, como los dirigidos a favorecer la integración y mejora del bienestar de las personas mayores. Entre estos programas figuran los dedicados a potenciar los «talleres de jubilados y jubiladas», la balneoterapia (termalismo) y la estancia de las personas mayores en Residencias de Tiempo Libre y otras instalaciones dependientes, o no, de la Generalidad, así como cualesquiera otros que determine la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
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eli/es-vc/l/1997/06/25/5#art-36

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