Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 7 jul 2017
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, rigiéndose por su normativa específica:
a) La caza.
b) La pesca.
c) La fauna silvestre.
d) Los animales de producción, los de parques zoológicos.
e) Los animales utilizados con fines de experimentación u otros fines científicos, incluyendo la educación y la docencia.
f) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en escuelas taurinas.
Se modifica por el .2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-3