Título TÍTULO IV

Art. 25

En vigor desde 30 jul 1997
Los Ayuntamientos y la Consejería competente llevarán a cabo la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales de compañía, así como de los centros de recogida de animales abandonados.
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eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-25

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