Art. 29
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 7 jul 2017
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de: a) 150 a 600 euros para las leves. b) 601 a 3.000 euros para las graves. c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves. Se modifica por el .4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1997/04/24/5#art-29