Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del cambio de denominación y capitalidad del municipio
Art. 51
En vigor desde 6 nov 1997
El cambio de capitalidad tendrá que fundarse en alguno de los siguientes motivos:
a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida.
b) Mayor facilidad de comunicaciones.
c) Carácter histórico de la población elegida.
d) Mayor número de habitantes.
e) Importancia económica o beneficios notorios que reporte este cambio a los residentes en el término.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-51