Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la demarcación, deslinde y amojonamiento
Art. 47
En vigor desde 6 nov 1997
La determinación de los límites de los nuevos municipios constituidos por la segregación de parte del término de uno o varios municipios corresponderá al Consejo de la Junta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-47