Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

En vigor desde 6 nov 1997
1. La formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal corresponden al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. 2. La gestión del padrón municipal será llevada por los Ayuntamientos con medios informáticos. Las Diputaciones provinciales gallegas asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan mantener los datos de forma automatizada. 3. Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones que sean necesarias para mantener actualizados sus padrones, de forma que los datos contenidos en los mismos concuerden con la realidad.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-54

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