Art. 51
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Del cambio de denominación y capitalidad del municipio

Art. 51

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En vigor desde 6 nov 1997
El cambio de capitalidad tendrá que fundarse en alguno de los siguientes motivos: a) Desaparición del núcleo urbano donde estuviere establecida. b) Mayor facilidad de comunicaciones. c) Carácter histórico de la población elegida. d) Mayor número de habitantes. e) Importancia económica o beneficios notorios que reporte este cambio a los residentes en el término.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-51