Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del cambio de denominación y capitalidad del municipio
Art. 48
En vigor desde 6 nov 1997
El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local y previo acuerdo del Ayuntamiento interesado e informe de la Diputación Provincial respectiva.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-48