Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 259
En vigor desde 6 nov 1997
Ninguna Entidad Local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consejo de la Junta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-259