Art. 259
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 259

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En vigor desde 6 nov 1997
Ninguna Entidad Local de Galicia podrá utilizar escudo heráldico o bandera que no fuese aprobado por el Consejo de la Junta de Galicia, sin perjuicio de aquellos que fueron aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la transferencia de competencias en esta materia en favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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