Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Participación ciudadana
Art. 254
En vigor desde 6 nov 1997
1. Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de petición ante las autoridades locales solicitando la adopción de actos o acuerdos en materias de su competencia. De su ejercicio no podrá derivarse perjuicio alguno al peticionario, salvo que incurra en delito o falta.
2. En el escrito en que se deduzca la petición, firmado por el peticionario, deberá constar su nombre y domicilio y deberá dirigirse al Alcalde o Presidente de la Entidad Local de que se trate.
3. La autoridad a quien se dirija la petición estará obligada a acusar recibo de la misma.
4. Si la petición se estimase fundada, se adoptarán las medidas oportunas a fin de lograr su plena efectividad. En cualquier caso, deberá comunicarse al interesado la resolución que se adopte.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-254