Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales y comunes
Art. 231
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
El personal al servicio de las Corporaciones Locales estará integrado por:
a) Funcionarios de carrera.
b) Personal interino.
c) Personal laboral.
d) Personal eventual.
Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-231