Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 228
En vigor desde 6 nov 1997
Los miembros de las Corporaciones Locales tendrán el derecho y la obligación de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las comisiones de que formen parte.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-228