Art. 231
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales y comunes

Art. 231

Derogado234 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
El personal al servicio de las Corporaciones Locales estará integrado por: a) Funcionarios de carrera. b) Personal interino. c) Personal laboral. d) Personal eventual. Dentro de los funcionarios de carrera se incluyen los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-231