Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 230 bis
En vigor desde 20 abr 2009
Los miembros de las corporaciones locales adecuarán su actividad a los siguientes principios éticos y de actuación:
a) Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que les fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público, el patrimonio de las administraciones o la imagen que debe tener la sociedad respecto a sus representantes.
b) Usarán las prerrogativas inherentes a sus cargos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes, no prevaliéndose de su posición en la entidad local para obtener ventajas personales o materiales, sin que en ningún caso puedan invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional propia o de terceras personas, relacionada con la entidad local a que pertenezcan.
Se añade por la disposición adicional 8 de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-4448
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-230-bis