Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales y comunes
Art. 236
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
1. Las retribuciones básicas de los funcionarios tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetivos de los del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites legales.
3. Las Corporaciones Locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de los funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-236