Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales y comunes
Art. 234
DerogadoEn vigor desde 6 nov 1997
1. Son funciones públicas cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente al personal sujeto al estatuto funcionarial las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas que se reserven a los funcionarios para mejor garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
2. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, y de las que se responsabilizarán los funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-234