Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De otras técnicas de coordinación

Art. 209

En vigor desde 6 nov 1997
Cuando la naturaleza de una actividad hiciese muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada de facultades ejecutivas sobre una materia, las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública integrarán, en todo caso, el ejercicio de las funciones de las Entidades Locales en actuaciones o procedimientos conjuntos con los de la Administración autonómica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-209

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil