Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 214
En vigor desde 6 nov 1997
Las sesiones de los órganos de las Corporaciones Locales se celebrarán en las sedes de las mismas, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el Presidente crea conveniente celebrarlas en otro lugar del ámbito territorial de la Corporación.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-214