Art. 209
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De otras técnicas de coordinación

Art. 209

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En vigor desde 6 nov 1997
Cuando la naturaleza de una actividad hiciese muy difícil o inconveniente una asignación diferenciada de facultades ejecutivas sobre una materia, las leyes sectoriales reguladoras de la acción pública integrarán, en todo caso, el ejercicio de las funciones de las Entidades Locales en actuaciones o procedimientos conjuntos con los de la Administración autonómica.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-209