Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De otras técnicas de coordinación
Art. 208
En vigor desde 6 nov 1997
1. La Junta de Galicia podrá adoptar las medidas que sean necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria de las competencias locales de ejercicio obligatorio, si la Entidad Local incumple obligaciones impuestas directamente por la ley, siempre que el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Administración autonómica y la obligación tenga garantizada legal o presupuestariamente la cobertura económica.
2. El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado anterior corresponderá al Consejo de la Junta de Galicia, a instancia de la Consejería competente en materia de régimen local, siempre que previamente la Entidad Local no haya cumplido su obligación dentro de un mes, a contar desde el requerimiento que en este sentido le haya hecho dicha Consejería.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-208