Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 213

En vigor desde 6 nov 1997
Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en las sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-213

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