Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 212

En vigor desde 6 nov 1997
1. La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será determinada por el Pleno. En todo caso, será preceptiva la reunión de las Comisiones con anterioridad al pronunciamiento del Pleno en asuntos de su materia, salvo cuando tengan que adoptarse acuerdos declarados urgentes. 2. Podrán, sin embargo, celebrar sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros. 3. La Comisión Especial de Cuentas tendrá que reunirse antes del día 1 de junio de cada año para emitir el informe preceptivo sobre las cuentas anuales de la Entidad Local. 4. Las cuentas y la documentación complementaria estarán a disposición de los miembros de la Comisión para examen y consulta como mínimo quince días antes de la reunión.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-212

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