Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las Entidades Locales Menores
Art. 155
En vigor desde 6 nov 1997
1. Constituida la Entidad Local Menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal.
2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-155