Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 152

En vigor desde 6 nov 1997
La Junta de Galicia, a través de la Consejería competente en materia de régimen local: a) Prestará cuanta asistencia técnica y jurídica sea necesaria para la constitución y funcionamiento de los consorcios locales. b) Podrá conceder subvenciones a fondo perdido a la constitución de consorcios locales para la prestación de los servicios municipales o, en su caso, realización de obras del mismo carácter.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-152

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