Art. 155
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del procedimiento de constitución y disolución de las Entidades Locales Menores

Art. 155

156 / 344
En vigor desde 6 nov 1997
1. Constituida la Entidad Local Menor, se establecerán sus límites territoriales y se hará su segregación patrimonial por acuerdo del Ayuntamiento y previa propuesta de la Junta Vecinal. 2. El acuerdo municipal en esta materia requerirá la ratificación del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero competente en materia de régimen local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-155