Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 151
En vigor desde 6 nov 1997
1. Para la elaboración de los Estatutos y para la creación de consorcios locales se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que se ha establecido para las mancomunidades de municipios en la legislación estatal básica y en los artículos 137 y siguientes de la presente Ley.
2. Del mismo modo, para la modificación de los Estatutos del consorcio local, así como para la disolución del mismo, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que el establecido por la legislación estatal básica y por los artículos 143 y 144 de la presente Ley para la modificación de los Estatutos o disolución de las mancomunidades de municipios.
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Proeli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-151