Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la organización de las Entidades Locales Menores

Art. 160

En vigor desde 6 nov 1997
El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quien deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.
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eli/es-ga/l/1997/07/22/5#art-160

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