Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición transitoria cuarta

41 / 44
En vigor desde 14 ene 1997
En tanto no se apruebe el correspondiente Reglamento de aplicación de la presente Ley, será de aplicación, el Reglamento General de Carreteras, Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en lo que no se oponga a la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-transitoria-cuarta