Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 ene 1997
Las cuantías de las sanciones a que se refiere la presente Ley podrán ser revisadas por Decreto del Consejo de Gobierno en atención a la evolución de la coyuntura económica o a otras consideraciones.
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eli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-adicional-primera

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