Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De las infracciones y sanciones
Art. Disposición adicional quinta
36 / 44En vigor desde 14 ene 1997
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno presentará a la Asamblea Regional de Cantabria, para su aprobación, el Plan de Carreteras de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/1996/12/17/5#disposicion-adicional-quinta